{"id":32211,"date":"2020-05-19T19:05:52","date_gmt":"2020-05-20T02:05:52","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/?p=32211"},"modified":"2020-05-19T19:05:52","modified_gmt":"2020-05-20T02:05:52","slug":"secretaria-del-trabajo-auxilia-a-la-delegacion-federal-de-la-stps-en-inspecciones-de-empresas-de-competencia-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/secretaria-del-trabajo-auxilia-a-la-delegacion-federal-de-la-stps-en-inspecciones-de-empresas-de-competencia-local\/","title":{"rendered":"Secretar\u00eda del Trabajo auxilia a la Delegaci\u00f3n Federal de la STPS en inspecciones de empresas de competencia local"},"content":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda del Trabajo (ST), a trav\u00e9s de la Unidad de Inspecci\u00f3n y Asesor\u00eda del Trabajo, atiende las denuncias de los trabajadores para garantizar, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de condiciones generales de trabajo.<\/p>\n<p>Ante la epidemia por COVID-19, en este periodo de emergencia sanitaria la ST auxilia a la delegaci\u00f3n federal de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STyPS), con inspecciones extraordinarias a empresas del \u00e1mbito local en el tema de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Unidad de Inspecci\u00f3n y Asesor\u00eda del Trabajo, las personas, principalmente trabajadores, pueden presentar sus denuncias a los tel\u00e9fonos: <a href=\"tel:235 66 08\">235 66 08<\/a> y <a href=\"tel:235 66 07\">235 66 07<\/a> y a los correos: <a href=\"mailto:mmartinezgo@queretaro.gob.mx\">mmartinezgo@queretaro.gob.mx<\/a>,\u00a0 y <a href=\"mailto:marteagaf@queretaro.gob.mx\">marteagaf@queretaro.gob.mx<\/a>.<\/p>\n<p>El auxilio que brinda la Secretar\u00eda del Trabajo local a la autoridad federal se hace con base a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su art\u00edculo 527 establece la competencia de la autoridad federal en las cuestiones de aplicaci\u00f3n de las normas de trabajo, y en su pen\u00faltimo p\u00e1rrafo se\u00f1ala expresamente que el cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de seguridad e higiene en los centros de trabajo corresponde a las autoridades federales.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 527-A refiere que en la aplicaci\u00f3n de las normas de trabajo referentes a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federaci\u00f3n ser\u00e1n auxiliadas por las locales, trat\u00e1ndose de empresas o establecimientos que est\u00e9n sujetos a la jurisdicci\u00f3n de estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 3 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones permite la colaboraci\u00f3n entre la STyPS (Delegaci\u00f3n\u00a0Federal\u00a0en\u00a0Quer\u00e9taro) y la Unidad de Inspecci\u00f3n y Asesor\u00eda del Trabajo adscrita a la Secretar\u00eda del Trabajo del Poder Ejecutivo del estado. .<\/p>\n<p>En ese contexto, en virtud de las atribuciones que el reglamento interior de la Secretar\u00eda del Trabajo local le confiere a la Unidad de Inspecci\u00f3n y Asesor\u00eda del Trabajo, \u00e9sta, al recibir una denuncia relativa a seguridad e higiene de un establecimiento que est\u00e9 sujeto a la jurisdicci\u00f3n, \u00a0realiza una visita de inspecci\u00f3n, dando vista a la autoridad competente (STyPS, delegaci\u00f3n\u00a0federal del\u00a0Trabajo\u00a0en\u00a0Quer\u00e9taro) de la negativa de acatar las disposiciones emitidas por la autoridad federal en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Todas las medidas tomadas para evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19, son competencia de la Secretar\u00eda de Salud, la cual tiene la obligaci\u00f3n de dictar inmediatamente las acciones preventivas indispensables, que deber\u00e1n ser sancionadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley General de Salud en su art\u00edculo 152: las autoridades sanitarias podr\u00e1n ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reuni\u00f3n de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>Y contin\u00faa en el art\u00edculo 412: la suspensi\u00f3n de trabajos o servicios ser\u00e1 temporal. Podr\u00e1 ser total o parcial y se aplicar\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutar\u00e1n las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensi\u00f3n. \u00c9sta ser\u00e1 levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la orden\u00f3, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensi\u00f3n se podr\u00e1 permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la correcci\u00f3n de las irregularidades que la motivaron.<\/p>\n<p>Por su parte, la actuaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante la emergencia sanitaria va encaminada a auxiliar a la autoridad sanitaria de la Secretar\u00eda de Salud, para verificar que las condiciones de seguridad sanitaria para la poblaci\u00f3n se lleven a cabo.<\/p>\n<p>De primera instancia se invita a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n al cumplimiento de las medidas, de no cumplirlas, junto con Salud se procede a la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas, que pueden ser desde multa hasta la suspensi\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda del Trabajo (ST), a trav\u00e9s de la Unidad de Inspecci\u00f3n y Asesor\u00eda del Trabajo, atiende las denuncias de los trabajadores para garantizar, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de condiciones generales de trabajo. 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