{"id":42349,"date":"2021-08-19T17:59:29","date_gmt":"2021-08-20T00:59:29","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/?p=42349"},"modified":"2021-08-19T17:59:29","modified_gmt":"2021-08-20T00:59:29","slug":"ajuste-tarifario-de-2018-se-hizo-responsablemente-con-sustento-tecnico-y-socioeconomico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/ajuste-tarifario-de-2018-se-hizo-responsablemente-con-sustento-tecnico-y-socioeconomico\/","title":{"rendered":"Ajuste Tarifario de 2018 se hizo responsablemente con sustento t\u00e9cnico y socioecon\u00f3mico"},"content":{"rendered":"<p>Ante las versiones sobre la supuesta falta de elementos en el estudio socioecon\u00f3mico del estudio t\u00e9cnico realizado para el ajuste tarifario de 2018 y con la finalidad de evitar desinformaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n, particularmente, con los usuarios del transporte p\u00fablico colectivo, se comparten las siguientes precisiones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- El Instituto Queretano del Transporte siempre se ha manifestado respetuoso de las instituciones y los poderes del Estado, por lo tanto, en el caso particular que ata\u00f1e a la resoluci\u00f3n del amparo en revisi\u00f3n 25\/2021, derivado del amparo indirecto 119\/2019, tramitado en el Juzgado Quinto de Distrito que se\u00f1ala la supuesta falta de elementos en el estudio socioecon\u00f3mico, se atender\u00e1 conforme a lo determinado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vig\u00e9simo Segundo Circuito, en el entendido de que la resoluci\u00f3n \u00fanicamente ampara al promovente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Este amparo es uno de nueve que se presentaron a inicios de 2019, de los cuales, seis fueron desechados,\u00a0\u00a0uno sigue en proceso y en otro m\u00e1s, el estudio socioecon\u00f3mico fue reconocido y avalado por sentencia del amparo en revisi\u00f3n 20\/2020 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, derivado del amparo indirecto 120\/2019 tramitado en el Juzgado S\u00e9ptimo de Distrito y que es un requisito establecido por la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- En la sentencia referida, se establece que es falsa la premisa de que no existe dicho estudio, pues lo cierto es que en las pruebas del juicio de amparo, obra el resumen ejecutivo y actualizaci\u00f3n de estudio socioecon\u00f3mico de\u00a0\u00a0usuarios de transporte p\u00fablico en la zona metropolitana de\u00a0\u00a0Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este se precisan los an\u00e1lisis de datos sobre la econom\u00eda estatal que considera los cambios en la participaci\u00f3n del Producto Interno Bruto (PIB) Estatal en el PIB Nacional, la vivienda, el empleo, la educaci\u00f3n; as\u00ed como la generaci\u00f3n de encuestas de opini\u00f3n y de origen-destino que contemplan informaci\u00f3n de la movilidad, ingresos y gastos de los usuarios, al igual que los principales generadores y atractores de viajes, l\u00edneas de deseo, entre otros, cumpliendo con ello, lo estipulado en el art\u00edculo 162 fracci\u00f3n X de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, previamente, otra autoridad judicial ya hab\u00eda dictaminado que el ajuste a la tarifa del transporte p\u00fablico que entr\u00f3 en vigor el 21 de diciembre del 2018, s\u00ed tiene sustento en el estudio t\u00e9cnico que incluye un estudio socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Desde el inicio de este gobierno, hemos actuado con total responsabilidad al impulsar cambios de fondo para la modernizaci\u00f3n y mejora del servicio de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso particular de la tarifa, por primera ocasi\u00f3n en la historia del transporte p\u00fablico de Quer\u00e9taro, se realiz\u00f3 un estudio t\u00e9cnico que permitiera analizar con indicadores nacionales e internacionales relacionados con el servicio, considerando aspectos de revisi\u00f3n de costos indirectos, directos, operativos y lo relacionado con el estudio socioecon\u00f3mico, a fin de fomentar un sistema tarifario sustentable, que impulse una mayor calidad y competitividad del servicio para beneficio de los propios usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Contrario a lo que ocurr\u00eda en otros sexenios -donde se sorprend\u00eda con cambios tarifarios al final de la administraci\u00f3n- en este gobierno se realiz\u00f3 el ajuste en el 2018 de manera responsable y sustentable, partiendo de criterios exclusivamente t\u00e9cnicos y normativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Dicho ajuste tarifario, en combinaci\u00f3n con el impulso del modelo integrado de transporte, han permitido mantener en operaci\u00f3n el servicio a pesar de la pandemia que, en su momento m\u00e1s cr\u00edtico, registr\u00f3 una ca\u00edda del 70 por ciento de los pasajeros,\u00a0y actualmente la baja se mantiene en 50 por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido es importante destacar que desde abril de 2020 a la fecha siempre se ha mantenido un n\u00famero de unidades por encima de la demanda del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, con el objetivo de ser respetuoso de las autoridades e instituciones, este tipo de asuntos jur\u00eddicos se seguir\u00e1n atendiendo conforme a las leyes aplicables y por las v\u00edas legales correspondientes, atendiendo las resoluciones que se determinen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante las versiones sobre la supuesta falta de elementos en el estudio socioecon\u00f3mico del estudio t\u00e9cnico realizado para el ajuste tarifario de 2018 y con la finalidad de evitar desinformaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n, particularmente, con los usuarios del transporte p\u00fablico colectivo, se comparten las siguientes precisiones: &nbsp; 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