{"id":52754,"date":"2022-12-11T19:28:58","date_gmt":"2022-12-12T02:28:58","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/?p=52754"},"modified":"2022-12-11T19:28:58","modified_gmt":"2022-12-12T02:28:58","slug":"la-lx-legislatura-aprobo-el-paquete-fiscal-2023-para-el-estado-de-queretaro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/la-lx-legislatura-aprobo-el-paquete-fiscal-2023-para-el-estado-de-queretaro\/","title":{"rendered":"La LX Legislatura aprob\u00f3 el Paquete Fiscal 2023 para el Estado de Quer\u00e9taro"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">En Sesi\u00f3n de Pleno de los diputados integrantes de la LX Legislatura, dentro de la aprobaci\u00f3n del Paquete Fiscal 2023 para el Estado de Quer\u00e9taro, se aprob\u00f3 el <strong>Dictamen de la \u201cIniciativa de Ley que fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuir\u00e1n las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Quer\u00e9taro, para el ejercicio fiscal 2023.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las Participaciones Federales tienen como fin asignar los recursos de manera proporcional a las entidades federativas. A los municipios del Estado de Quer\u00e9taro les corresponde el porcentaje que anualmente determine la Legislatura, el cual no podr\u00e1 ser inferior al 20% del total de participaciones que por ingresos federales reciba el Estado, provenientes del Fondo General de Participaciones, del Impuesto Federal sobre Tenencia o uso de Veh\u00edculos, del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, del Impuesto sobre Autom\u00f3viles Nuevos y del Fondo de Fiscalizaci\u00f3n; adem\u00e1s del 100% del Fondo de Fomento Municipal, contenidos en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con el prop\u00f3sito de generar un equilibrio en la calidad de vida de los habitantes de los municipios del Estado, fortaleciendo a aquellos que se ven menos favorecidos, mediante la distribuci\u00f3n directa de las Participaciones Federales, se estableci\u00f3 un 2.50% adicional al 20% de las Participaciones Federales que establece la ley, resultando congruente el desarrollo econ\u00f3mico y fortalecimiento de los municipios. El citado 2.50% adicional, es distribuido de manera \u201cinversamente proporcional\u201d con respecto al 20% de las Participaciones Federales quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"236\"><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>Porcentaje 20%<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>Porcentaje 2.5%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Amealco de Bonfil<\/td>\n<td width=\"189\">2.9712<\/td>\n<td width=\"161\">5.6327<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Arroyo Seco<\/td>\n<td width=\"189\">2.4095<\/td>\n<td width=\"161\">6.9459<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Cadereyta de montes<\/td>\n<td width=\"189\">4.1045<\/td>\n<td width=\"161\">4.0775<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Col\u00f3n<\/td>\n<td width=\"189\">3.5468<\/td>\n<td width=\"161\">4.7187<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Corregidora<\/td>\n<td width=\"189\">7.8680<\/td>\n<td width=\"161\">2.1271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">El Marqu\u00e9s<\/td>\n<td width=\"189\">12.7869<\/td>\n<td width=\"161\">1.3088<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Ezequiel Montes<\/td>\n<td width=\"189\">1.9595<\/td>\n<td width=\"161\">8.5411<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Huimilpan<\/td>\n<td width=\"189\">1.8952<\/td>\n<td width=\"161\">8.8309<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Jalpan de Serra<\/td>\n<td width=\"189\">3.2358<\/td>\n<td width=\"161\">5.1721<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Landa de Matamoros<\/td>\n<td width=\"189\">2.6558<\/td>\n<td width=\"161\">6.3018<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Pedro Escobedo<\/td>\n<td width=\"189\">2.7059<\/td>\n<td width=\"161\">6.1849<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Pe\u00f1amiller<\/td>\n<td width=\"189\">2.1966<\/td>\n<td width=\"161\">7.6192<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Pinal de amoles<\/td>\n<td width=\"189\">2.7599<\/td>\n<td width=\"161\">6.0640<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"189\">33.5726<\/td>\n<td width=\"161\">0.4985<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">San Joaqu\u00edn<\/td>\n<td width=\"189\">1.5594<\/td>\n<td width=\"161\">10.7322<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">San Juan del R\u00edo<\/td>\n<td width=\"189\">8.7181<\/td>\n<td width=\"161\">1.9197<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Tequisquiapan<\/td>\n<td width=\"189\">2.7232<\/td>\n<td width=\"161\">6.1456<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"236\">Tolim\u00e1n<\/td>\n<td width=\"189\">2.3311<\/td>\n<td width=\"161\">7.1793<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo los legisladores aprobaron el<strong> Dictamen de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Presupuesto en torno a la<\/strong><strong>\u201cIniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda de Quer\u00e9taro, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado, de la Ley de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal de Quer\u00e9taro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, del C\u00f3digo Fiscal de Quer\u00e9taro, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataci\u00f3n de Servicios de Quer\u00e9taro y de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los legisladores determinaron continuar con un fortalecimiento de la Hacienda P\u00fablica a trav\u00e9s de pol\u00edticas fiscales que permitan una actividad constante en la depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la base de contribuyentes cumplidos, as\u00ed como brindar eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos p\u00fablicos, en apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, con el objeto de mantener e incrementar la recaudaci\u00f3n de ingresos tributarios con sus diversos elementos contributivos y en estricta observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria, lo que permitir\u00e1 facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos, adem\u00e1s de mantener los esquemas tributarios y mecanismos integrales de recaudaci\u00f3n que coadyuven a elevar los ingresos propios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Destaca que no contiene nuevos impuestos este paquete fiscal. El presidente de la Comisi\u00f3n, diputado Gerardo \u00c1ngeles, inform\u00f3 con relaci\u00f3n a los impuestos ecol\u00f3gicos, que estos fueron aprobados desde 2021, \u201cno se trata de un impuesto recaudatorio, lo que se busca es que las empresas reinviertan los montos de las multas en nuevas tecnolog\u00edas para que a\u00f1o tras a\u00f1o contaminen en menor medida\u201d. De igual forma dijo que el impuesto de juegos y sorteos ya existe y solo se est\u00e1 reestructurando el cobro, \u201cla Ley de Hacienda contempla la desagregaci\u00f3n del Impuesto de juegos y sorteos y la modificaci\u00f3n del paquete fiscal en cuanto ve a esta contribuci\u00f3n \u00fanicamente reestructura los sujetos y las tarifas, sin que exista un incremento\u201d, dijo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En relaci\u00f3n con el tema de las fotomultas, el legislador detall\u00f3 que la autorizaci\u00f3n de este cobro a trav\u00e9s de medios digitales fue aprobada en el a\u00f1o 2018 al modificar el Reglamento que regula la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado: \u201cEn este paquete fiscal \u00fanicamente se especifica que el destino de la recaudaci\u00f3n ser\u00e1 dirigido a los proyectos y programas de Seguridad y al Programa Estatal de Seguridad, de conformidad a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Quer\u00e9taro\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, \u00c1ngeles Herrera explic\u00f3 que a propuesta de los Agentes Inmobiliarios y con el objetivo de dar una fecha cierta y certeza jur\u00eddica a sus clientes, se contempla el cobro de un derecho por la inscripci\u00f3n de los contratos privados de arrendamiento de inmuebles en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Comercio, \u201ces un servicio opcional que se comenzar\u00e1 a ofrecer, que no es obligatorio y es potestativo\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En otro asunto, fue aprobado el <strong>Dictamen de la \u201cIniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Quer\u00e9taro para el ejercicio fiscal 2023, presentado por la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Presupuesto<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El total de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023 asciende a $51,636,829,529. Se estima que los ingresos que percibir\u00e1 el estado crezcan 11.2% con respecto a la Ley de Ingresos del Estado de Quer\u00e9taro del ejercicio inmediato anterior, en virtud de que se prev\u00e9 un incremento en Ingresos Propios, Participaciones Federales y de los Incentivos Derivados de la Colaboraci\u00f3n Fiscal en 11.4%. A su vez, se estima un crecimiento de 11.2% en las Aportaciones Federales y en Convenios de 9.3%, con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior, estas en referencia a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta Ley conlleva una visi\u00f3n de Ingresos del Estado de Quer\u00e9taro, para el ejercicio fiscal 2023, que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n de las cargas tributarias y sus respectivas bases y tasas, por lo que esta Legislatura Local determina que para el pr\u00f3ximo a\u00f1o sea en favor de la Hacienda P\u00fablica Estatal, sin perder de vista el sentido de sensibilidad social, y que el Estado cuente en el pr\u00f3ximo a\u00f1o con recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo del Estado 2021-2027, debiendo promover el equilibrio de las finanzas p\u00fablicas estatales mediante una eficiente recaudaci\u00f3n y un estricto control del ejercicio del gasto, bajo una pol\u00edtica de austeridad, gesti\u00f3n financiera y calidad en la administraci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Dentro de la sesi\u00f3n tambi\u00e9n fue aprobado el <strong>Dictamen de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Presupuesto, relativo al \u201cProyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Quer\u00e9taro para el ejercicio fiscal 2023, comprendido del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2023\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De acuerdo con lo aprobado por los diputados locales, el monto del Presupuesto de Egresos del Estado de Quer\u00e9taro para el Ejercicio Fiscal 2023, es de $51,636,829,529.00 (Cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos veintinueve mil quinientos veintinueve pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De acuerdo con lo expresado por el diputado Gerardo \u00c1ngeles, este presupuesto es 12.5% mayor al aprobado el a\u00f1o anterior. \u201cNos encontramos ante un presupuesto responsable de corte conservador, en el cual no se contempla la adquisici\u00f3n de deuda alguna (\u2026). Privilegiando el compromiso de este Gobierno con la sociedad queretana, de cada peso ingresado en el Presupuesto, el 93% se destinar\u00e1 para gasto social y \u00fanicamente el 7% para gasto administrativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Destac\u00f3 que para el actual Gobierno es indispensable un crecimiento transversal en todos los rubros, por lo que en este paquete se contempla dirigir, respecto del total global del presupuesto: un 30% para Educaci\u00f3n; para Seguridad un 7%; para Salud un 11%; para Infraestructura un 8%; y un 16% en Transferencias a municipios. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que \u201cpor segundo a\u00f1o consecutivo se cumple con el compromiso de un incremento del 13% para la Universidad Aut\u00f3noma de Quer\u00e9taro\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A continuaci\u00f3n, se citan los montos de algunos rubros de relevancia:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>CONCEPTO<\/strong><\/td>\n<td width=\"294\"><strong>MONTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Transferencias a Municipios<\/td>\n<td width=\"294\">$8,363,693,440<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Total Presupuesto del Poder Legislativo<\/td>\n<td width=\"294\">$366,862,034<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Total Presupuesto del Poder Judicial<\/td>\n<td width=\"294\">$1,224,620,028<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Transferencias a Organismos Aut\u00f3nomos y Tribunales Administrativos<\/td>\n<td width=\"294\">$1,762,918,461<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Transferencias a Entidades Paraestatales<\/td>\n<td width=\"294\">$22,691,616,101<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Dependencias del Sector Central y \u00d3rganos Auxiliares<\/td>\n<td width=\"294\">$5,210,450,444<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Jubilaciones y Pensiones<\/td>\n<td width=\"294\">$1,153,361,722<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Obras y Acciones Programables<\/td>\n<td width=\"294\">$10,863,307,299<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">TOTAL DE PRESUPUESTO DE EGRESOS<\/td>\n<td width=\"294\">$51,636,829,529<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>CONCEPTO<\/strong><\/td>\n<td width=\"294\"><strong>MONTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Fiscal\u00eda General del Estado<\/td>\n<td width=\"294\">$1,260,796,711<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Entidad Superior de Fiscalizaci\u00f3n del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$109,860,238<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Instituto Electoral del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$181,108,151<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Defensor\u00eda de los Derechos Humanos de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$40,657,620<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Comisi\u00f3n de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de datos Personales del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$33,583,574<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Tribunal Electoral del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$45,528,769<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$60,638,712<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$30,744,686<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Universidad Aut\u00f3noma de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$1,056,928,849 de monto estatal y $1,652,611,008 de federal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Servicios de Salud del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$2,261,180,123 de monto estatal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"294\">$345,363,485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Instituto Queretano de las Mujeres<\/td>\n<td width=\"294\">$35,878,563 monto estatal y $11,539,764, federal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Instituto Queretano del Transporte<\/td>\n<td width=\"294\">$64,764,484<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Sector Seguridad Ciudadana<\/td>\n<td width=\"294\">$1,307,526,487<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">En otro punto, aprobaron el <strong>Dictamen de la \u201cIniciativa de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los dieciocho ayuntamientos integrantes del Estado de Quer\u00e9taro a fin de que en el ejercicio fiscal 2023 ejecuten programas para facilitar el pago del Predial\u201d,<\/strong> presentado por la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los considerandos, se destaca que es necesario que los gobiernos municipales se conviertan en agente innovador y act\u00faen conforme a la situaci\u00f3n econ\u00f3micas pr\u00f3xima, siendo que el Impuesto Predial es el que la ciudadan\u00eda contempla como gasto fijo y de fuerte carga a sus bolsillos, por lo que es necesario crear nuevas estrategias para dicho pago dado que los descuentos que actualmente se ofrecen, son programas insuficientes; por ello, se propone que innoven y ofrezcan pago a plazos del impuesto objeto de la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Continuando con el orden del d\u00eda, se aprobaron los <strong>Dict\u00e1menes de las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Quer\u00e9taro para el ejercicio fiscal 2023.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Quer\u00e9taro son disposiciones normativas en las que se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tendr\u00e1 derecho a percibir cada una de las municipalidades; asimismo, contienen otras disposiciones de car\u00e1cter general que tienen por objeto coordinar la recaudaci\u00f3n de las contribuciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La hacienda p\u00fablica municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determina anualmente la Legislatura con base en los ordenamientos fiscales aplicables. Para ello, se define como ingresos ordinarios a los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y participaciones en ingresos que establezcan las leyes respectivas; y como extraordinarios, todos aquellos cuya percepci\u00f3n se autorice excepcionalmente para cubrir gastos eventuales o el importe de determinadas obras p\u00fablicas; dentro de esta categor\u00eda quedan comprendidos los empr\u00e9stitos o financiamientos adicionales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es indispensable la generaci\u00f3n de ingresos que permitan a los municipios la posibilidad de brindar a sus habitantes un nivel de vida de calidad, lo que genera y obliga a enfrentar retos derivados de las necesidades del aumento constante en el crecimiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s de que, los municipios deben captar recursos financieros a trav\u00e9s de diversas fuentes, entre ellas las contribuciones, productos y aprovechamientos que los particulares deber\u00e1n aportar para el gasto p\u00fablico; toda vez que constituye una obligaci\u00f3n para estos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Leyes de Ingresos a los municipios son en apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, no contemplan la creaci\u00f3n de nuevos impuestos, mantiene los mismos ingresos tributarios con sus diversos elementos contributivos y en estricto apego a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria.<\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"321\"><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td width=\"265\"><strong>Total de Ingresos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Amealco de Bonfil<\/td>\n<td width=\"265\">405,270,827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Arroyo Seco<\/td>\n<td width=\"265\">176,204,297<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Cadereyta de montes<\/td>\n<td width=\"265\">400,689,000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Col\u00f3n<\/td>\n<td width=\"265\">420,061,429<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Corregidora<\/td>\n<td width=\"265\">1,721,511,143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">El Marqu\u00e9s<\/td>\n<td width=\"265\">2,403,168,254<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Ezequiel Montes<\/td>\n<td width=\"265\">271,666,407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Huimilpan<\/td>\n<td width=\"265\">268,795,305<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Jalpan de Serra<\/td>\n<td width=\"265\">247,013,134<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Landa de Matamoros<\/td>\n<td width=\"265\">212,523,416<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Pedro Escobedo<\/td>\n<td width=\"265\">358,643,051<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Pe\u00f1amiller<\/td>\n<td width=\"265\">171,985,059<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Pinal de amoles<\/td>\n<td width=\"265\">233,376,378<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Quer\u00e9taro<\/td>\n<td width=\"265\">6,040,000,000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">San Joaqu\u00edn<\/td>\n<td width=\"265\">159,070,407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">San Juan del R\u00edo<\/td>\n<td width=\"265\">1,276,026,615<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Tequisquiapan<\/td>\n<td width=\"265\">366,375,706<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">Tolim\u00e1n<\/td>\n<td width=\"265\">207,525,628<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, aprobaron el <strong>Dictamen de la \u201cIniciativa de Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Quer\u00e9taro\u201d,<\/strong>presentado por la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y Procuraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Quer\u00e9taro tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Quer\u00e9taro, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, para adolescentes, ejecuci\u00f3n de sanciones penales, laboral y constitucional del fuero com\u00fan, as\u00ed como en materia federal cuando las leyes conducentes lo faculten. En el Art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Quer\u00e9taro se se\u00f1ala que el Tribunal Superior de Justicia contar\u00e1 con los secretarios de Acuerdos, Auxiliares, secretarios Proyectistas y Actuarios, as\u00ed como con el personal de apoyo del Pleno que requiera para el mejor ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se reforma la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 70 y la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 120; as\u00ed mismo se deroga la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 122, todos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n aprobaron el <strong>Dictamen de la \u201cIniciativa de Ley por la que se reforma el art\u00edculo 34 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Quer\u00e9taro\u201d,<\/strong> presentado por la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y Procuraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">D\u00eda a d\u00eda se hace m\u00e1s evidente la necesidad de aplicar mecanismos administrativos que faciliten y agilicen el proceso legislativo. Ante ello, es que se reforma la Ley en cuanto a la remisi\u00f3n de los archivos relativos a iniciativas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se adiciona el T\u00edtulo Noveno del Comit\u00e9 de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, estableciendo su funci\u00f3n, estructura y facultades, previendo con ello contar con un \u00f3rgano de asesor\u00eda en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para la mejora continua de las actividades legislativas y las administrativas que sirven de apoyo a aquellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Sesi\u00f3n de Pleno de los diputados integrantes de la LX Legislatura, dentro de la aprobaci\u00f3n del Paquete Fiscal 2023 para el Estado de Quer\u00e9taro, se aprob\u00f3 el Dictamen de la \u201cIniciativa de Ley que fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuir\u00e1n las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":52755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-52754","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-queretaro"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52754\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/52755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elinformanteqro.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}