La Secretaría del Trabajo (ST), a través de la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, atiende las denuncias de los trabajadores para garantizar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de condiciones generales de trabajo.
Ante la epidemia por COVID-19, en este periodo de emergencia sanitaria la ST auxilia a la delegación federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), con inspecciones extraordinarias a empresas del ámbito local en el tema de seguridad e higiene.
A través de la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, las personas, principalmente trabajadores, pueden presentar sus denuncias a los teléfonos: 235 66 08 y 235 66 07 y a los correos: [email protected], y [email protected].
El auxilio que brinda la Secretaría del Trabajo local a la autoridad federal se hace con base a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 527 establece la competencia de la autoridad federal en las cuestiones de aplicación de las normas de trabajo, y en su penúltimo párrafo señala expresamente que el cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de seguridad e higiene en los centros de trabajo corresponde a las autoridades federales.
Asimismo, el artículo 527-A refiere que en la aplicación de las normas de trabajo referentes a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.
De igual manera, el artículo 3 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones permite la colaboración entre la STyPS (Delegación Federal en Querétaro) y la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo adscrita a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del estado. .
En ese contexto, en virtud de las atribuciones que el reglamento interior de la Secretaría del Trabajo local le confiere a la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, ésta, al recibir una denuncia relativa a seguridad e higiene de un establecimiento que esté sujeto a la jurisdicción, realiza una visita de inspección, dando vista a la autoridad competente (STyPS, delegación federal del Trabajo en Querétaro) de la negativa de acatar las disposiciones emitidas por la autoridad federal en virtud de la emergencia sanitaria.
Todas las medidas tomadas para evitar la propagación del COVID-19, son competencia de la Secretaría de Salud, la cual tiene la obligación de dictar inmediatamente las acciones preventivas indispensables, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República.
De acuerdo a la Ley General de Salud en su artículo 152: las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Y continúa en el artículo 412: la suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Ésta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.
Por su parte, la actuación de Protección Civil ante la emergencia sanitaria va encaminada a auxiliar a la autoridad sanitaria de la Secretaría de Salud, para verificar que las condiciones de seguridad sanitaria para la población se lleven a cabo.
De primera instancia se invita a través de la notificación al cumplimiento de las medidas, de no cumplirlas, junto con Salud se procede a la aplicación de sanciones administrativas, que pueden ser desde multa hasta la suspensión de actividades.