• La propuesta plantea reformas y adiciones al Código Penal del Estado.
Los Grupos Legislativos del PAN y QI, conjuntamente con el DIF Municipal de Querétaro, en su representación en este acto por la Lic. Gabriela Valencia García, Directora del DIF Municipal de Querétaro y por su parte la Diputada Local y Presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Mariela Morán Ocampo, presentaron en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma el Código Penal del Estado de Querétaro.
Estuvieron presentes, la Diputada Ana Paola López Birlain, actual Presidenta de la Mesa Directiva, así como las legisladoras Dulce Ventura, Daniela Salgado, Maricruz Arellano y Verónica Galicia.
El objeto de la iniciativa es que tengan la misma pena los delitos de acoso y hostigamiento sexual, divulgación o amenaza de divulgación de imágenes o vídeos; acechamiento, intimidación, etc., ya sean realizados de forma física o a través de cualquier tecnología de la información.
La Diputada Morán agradeció la apertura de las diversas instituciones en estos temas y reconoció el trabajo que se ha realizado desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado con quienes se ha trabajado en conjunto. Así mismo expresó la colaboración efectiva que se tiene con el Municipio de Querétaro con quienes se ha mantenido estrecha colaboración a través del Coordinador de Gabinete, el Lic. Miguel Antonio Parrodi, así como con la Presidenta del Sistema Municipal DIF, la Sra. Arahí Domínguez Torres, quienes fueron parte fundamental para impulsar dicha iniciativa.
La legisladora Mariela Morán expresó que actualmente en Querétaro, en la legislación penal vigente, no se encuentra tipificado delito alguno respecto de lo que hoy se conoce como ciberacoso, sin embargo, algunas conductas delictivas pueden corresponder a la definición, pero se siguen considerando como delitos tradicionales.
“(…) El grooming y la distribución de pornografía, tienen un impacto devastador en el desarrollo emocional y psicológico de los menores, llegando en muchos casos hasta buscar la forma de termina con su vida a través de un suicidio. Es por eso que esta iniciativa de reforma al Código Penal de Querétaro incluye la adición y modificación de los artículos 167 Bis, Ter, Quinquies y Sexties, del Código Penal del Estado, para asegurar que los delitos cometidos físicamente y a través de tecnologías de la información sean igualmente penalizados”, expresó la diputada.
Expuso: “En Querétaro, el último año hubo quince casos de grooming y en lo que va de estos meses llevamos seis casos, de los cuales del año pasado aproximadamente 11 no fueron consumados y aprovechó para resaltar el trabajo que ha está haciendo Seguridad Ciudadana, a través de la Policía Cibernética” en la entidad.
El artículo 167 Sexties que se propone adicionar al Código Penal del Estado, establece que: “A la persona que con identidad propia o distinta y utilizando la coacción, acechamiento, intimidación, inducción, seducción y/o engaño, entable comunicación a través de medios digitales, señales de internet y/o tecnologías de la información y comunicación con otra persona con el propósito de concertar un encuentro y/o acercamiento físico con fines sexuales se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días multa, y desde 1,000 hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación de daño”.
Además en todos los artículos artículo 167 Bis, 167 Ter y 167 Quinquies, se plantea adicionar el siguiente párrafo:
“Si el sujeto activo fuera pariente consanguíneo en línea recta ascendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado de la víctima, se aumentará la pena hasta en una tercera parte. Además, el sujeto pasivo que cometa la conducta delictiva que ostente la patria potestad, custodia, sea curador, tutor y/o adoptante, independientemente de la sanción que se le imponga, perderá los derechos de familia en relación al pasivo”.
También se establece que comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual, por medio físico o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, y se le impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa.
También plantea referente al hostigamiento sexual, que este será considerado así tanto si es realizado por medio físico o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación. Puntualizando que “Si el sujeto pasivo fuera niña, niño a adolescente, (…) la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio” e igualmente será para quien “sin la autorización correspondiente, divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta”.
Conforme a los datos contenidos en la iniciativa, en México, los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) y del Módulo sobre Ciberacoso realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2020, reflejan que los adolescentes y jóvenes son los más expuestos a vivir algún tipo de violencia cibernética, en su mayoría las mujeres, incluso se registran 54,314 delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, menciona que en nuestro país las estadísticas muestran que el ciberacoso es mayor en adolescentes de 12 a 19 años (29.9%), mujeres de 20 a 29 años (30%) y mujeres de 30 a 39 años (22.9%). Igualmente, que de acuerdo al Módulo sobre ciberacoso (MOCIBA) 2021 de INEGI, 760 mil personas de entre 12 y 17 años recibieron insinuaciones o propuestas de tipo sexual que les molestaron a través de teléfono celular o internet entre agosto de 2020 y septiembre de 2021.
Además se establece que una de cada 11 de las usuarias de entre 12 y 17 años (el 8.8%) en el país, reportó haber sido víctima de esta forma de acoso cibernético en 2021.