viernes, noviembre 22, 2024
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La Defensoría de los Derechos Humanos emite recomendación a la SSPMQ debido al hecho de tránsito que por omisiones en detención terminó con una persona fallecida


LA DDHQ EMITE RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO (SSPMQ) POR OMISIONES QUE PROVOCARON UN INCIDENTE DE TRÁNSITO

El incidente de tránsito, provocado por un presunto responsable que al no haber sido correctamente asegurado intentó huir en la patrulla en la que se encontraba detenido, tuvo como saldo una persona fallecida.

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (253) 6/2022 a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro (SSPMQ) por la violación a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de tres personas, así como de legalidad, seguridad jurídica y vida de una cuarta persona, todas tripulantes de los vehículos involucrados en un incidente de tránsito acontecido el 30 de abril de 2022, provocado por un sujeto previamente detenido que tomó el control de una patrulla y emprendió un intento de huida.

Tras estos hechos en los que una persona perdió la vida, esta Defensoría inició una queja de oficio para determinar si la actuación de los elementos adscritos a la SSPMQ violó los derechos humanos de las víctimas del incidente de tránsito. Durante los meses subsecuentes, este órgano garante realizó una investigación profunda y diligente sobre los hechos, en la que se consideraron decenas de evidencias, desde informes por partes de las autoridades, entrevistas a los funcionarios y personas involucradas, hasta diversas pruebas documentales.

Luego del análisis de dichas evidencias, esta Defensoría tiene por acreditado que los elementos adscritos a la SSPMQ fueron omisos en ejercer las facultades conferidas por la normatividad jurídica aplicable para la detención, vigilancia y custodia de un presunto responsable, quien tras no haber sido correctamente asegurado con los aros aprehensores y carecer de vigilancia, tomó el control de la patrulla en la que se encontraba y emprendió un intento de huída que terminó el en incidente de tránsito ya mencionado.

Por estos motivos, la DDHQ emite la siguiente Recomendación a la SSPMQ, en los siguientes términos:

1.- Solicitar y gestionar la inscripción de las personas agraviadas y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos,garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes para que las víctimas reciban el tratamiento psicológico y médico especializado para tratar las lesiones y secuelas provocadas con motivo del hecho de tránsito. Asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional.

3.- Colaborar ampliamente con la Visitaduría Interna y la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el procedimiento administrativo y la denuncia iniciados en contra del personal policiaco operativo interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación

4.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendente a otorgar una compensación a las víctimas.

5.- Implementar capacitaciones al personal operativo, de forma específica, sobre los derechos humanos, seguridad ciudadana y actuación policial, así como para el aseguramiento, supervisión y custodia de personas señaladas como probables responsables de un delito o falta administrativa, esto como garantía de no repetición.

6.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tiene 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

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