jueves, noviembre 21, 2024
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Se aprueba Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro


En sesión de Pleno, la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro; presentado por la Comisión de Desarrollo Social, Grupos Vulnerables y Vivienda.

Con esta reforma se pretende generar conciencia, así como acciones efectivas para lograr una plena inclusión de las personas con discapacidad, tanto en las dependencias públicas como en la iniciativa privada, y ser facilitadores de cambios que abonen a que las personas que sufren de alguna discapacidad, para que puedan seguir desarrollándose y crecer profesionalmente. Además, se contempla un lenguaje incluyente, a efecto de adecuar el ordenamiento en cuestión y hacerlo inclusivo y no sexista, aunado a ello resultan necesarias las adecuaciones a la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, para contar con un marco normativo certero y coherente en la protección de los derechos de personas con discapacidad en esta entidad federativa.

Asimismo, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, a efecto de homologar las obligaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro y difundir las versiones públicas de las sentencias emitidas;presentado por la Comisión de Acceso a la Información y Rendición de Cuentas.

El Derecho al Acceso a la Información Pública, tiene un valor instrumental, que radica en la base de ser de la ciudadanía, en el control para el funcionamiento de los poderes públicos, y que al ejercerlo se encuentre bajo el escrutinio público. Es por ello, la importancia que tiene el reformar el marco normativo local, poniéndolo acorde al federal y con ello sin limitación o interpretación alguna, se ejerza el derecho a la información y el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos.

En otro asunto, fue aprobado el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por la cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de su competencia instruya al Instituto Queretano del Transporte, a fin de redefinir la estrategia del servicio y costo de transporte colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y la Iniciativa de Acuerdo por el cual se exhorta al Secretario del Trabajo del Estado de Querétaro, a fin de que haga cumplir la normatividad correspondiente a favor de los prestadores del servicio público de transporte colectivo; presentado por la Comisión de Movilidad Sustentable y Tránsito.

La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta respetuosamente al titular del Instituto Queretano del Transporte a efecto de que, en el ámbito de su competencia determine, atendiendo las indicaciones del semáforo epidemiológico, acciones para mejorar las condiciones en que se proporciona el servicio de transporte público colectivo y que con dichas acciones todos los usuarios del transporte público resulten beneficiados y así se cumplan con las disposiciones legales en matera de Movilidad y Seguridad Vial.

Asimismo, se exhorta respetuosamente al Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a fin de que, en el ámbito de su competencia, instruya las verificaciones necesarias y haga cumplir la normatividad establecida tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley Federal del Trabajo, en relación con los derechos de los operadores del servicio de transporte colectivo.

Posteriormente, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo, por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a la Secretaría de Educación y a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro para apoyar a las maestras y maestros en el estado para que reciban capacitación y herramientas tecnológicas para las clases a distancia y para que se les proporcione material impreso cuando aquella no sea posible por las condiciones económicas o de falta de internet en diversas zonas del Estado; presentado por la Comisión de Educación y Cultura.

Con el presente exhorto se pretende lograr que las autoridades educativas apoyen a sus cuerpos docentes para beneficio de la educación de niñas, niños y jóvenes, no solo durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, sino también como parte de la nueva forma de enseñanza, con el uso de las tecnologías de la información para quienes pueden acceder a ella y con el diseño de material didáctico que facilite el aprendizaje a quienes no tienen acceso a las referidas tecnologías.

En otro punto del orden del día, se aprobó el Dictamen del Punto de Acuerdo por el que se emite un exhorto a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, así como a la Secretaría de Salud, todas, instancias y dependencias de la administración pública federal, a efecto de que en el marco de la estrategia nacional de vacunación contra el covid-19 anunciada por el Gobierno de la República, se considere la vacunación de todas las personas migrantes asentadas o en tránsito por el territorio nacional mexicano.  

 

Toda vez que esta Legislatura considera necesario que las autoridades competentes obtengan, distribuyan y apliquen la vacunación en cuestión, para que aquellas personas con carácter de migrantes y que hasta el momento no cuentan con la vacuna, puedan circular de manera más segura hasta llegar a su destino, sin correr el riesgo de adquirir el virus ni propagar la enfermedad, adquiriendo con esto un refuerzo para su sistema inmunológico.

Los legisladores consideran que todos los países deben intensificar los esfuerzos para garantizar que nadie se quede atrás y que todos los migrantes, cualquiera que sea su estatus legal, tengan acceso a los beneficios de las vacunas que salvan vidas, ya que los grupos sociales en migración son víctimas y también vectores de propagación de la pandemia. 

 

Asimismo, la Comisión de Salud, presentó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a que obtenga, distribuya, abastezca y aplique la vacuna BCQ (Bacilo de Calmette y Guérin), contra la tuberculosis para recién nacidos en el Estado de Querétaro. 

 

Ya que el hecho que dicha vacuna (BCG) no esté disponible para menores recién nacidos, es una omisión que vulnera el derecho a la protección de la salud de este sector de la población, siendo importante para la población en el Estado de Querétaro.

Por lo que es de gran relevancia que la Legislatura local haga un señalamiento preciso ante las autoridades competentes para que se obtenga, distribuya y aplique la vacuna en cuestión, dado que la inacción en ese sentido ha dejado desprotegidos a miles de niños recién nacidos que hasta el momento no cuentan con tan importante refuerzo para su sistema inmunológico, siendo importante para esta Quincuagésima Novena Legislatura, se realicen las acciones necesarias e indispensables para lograr el cumplimiento del mandato legal. 

 

Posteriormente se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo, a que en cumplimiento al artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, considere la ejecución inmediata de programas y acciones que garanticen la inclusión de personas adultas mayores en el proceso de reactivación económica en el Estado. 

Dicho artículo establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo implementar los programas necesarios para promover el empleo de personas adultas mayores en los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales, atendiendo su profesión u oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos así como impulsar programas de autoempleo, mediante apoyos financieros, capacitación y creación de redes de producción, distribución y comercialización, atendiendo a su profesión u oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos.

Debido a que las personas adultas mayores, derivado de su edad, enfrentan mayores dificultades para tener acceso a un empleo o su permanencia en él, y derivado de este tipo de discriminación, se ven afectados en su autonomía y autorrealización. Por lo que, derivado de las obligaciones del Estado, es necesario exhortar a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado, para acercar a las personas adultas mayores al ejercicio de los derechos que como personas les corresponden.

De la misma forma, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión, para que observe las recomendaciones internacionales en materia de protección y apoyo a la maternidad y paternidad, e incremente progresivamente el periodo otorgado por el marco jurídico para las licencias parentales.  

 

La Comisión de la Familia consideró necesario que se garanticen las medidas necesarias para la protección y apoyo integral a la maternidad y paternidad, implementando medidas legislativas puntuales que se traduzcan en políticas sociales, tal como el despliegue de un marco normativo que permita la conciliación por cuidados parentales, ya que actualmente en México, el marco jurídico no armoniza con las recomendaciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

Ya que esta reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres y la resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

 

Por último, se aprobaron Dictámenes de solicitudes de 20 jubilaciones a favor de trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y municipiosya que al haber cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado su jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la ley establece, se resolvieron las solicitudes de jubilación, concediéndoseles la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% de la suma del sueldo y quinquenios que venían percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que les correspondan. 

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