viernes, septiembre 20, 2024
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Conoce sobre la violencia contra las mujeres y niñas


Se considera violencia contra las mujeres a cualquier daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico, causado a una niña, adolescente o mujer, por el hecho de ser mujer.
La violencia contra las mujeres trasgrede sus derechos y les impide ejercer otros, estos se reconocen en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para, específicamente en los artículos 3, 4, 5 y 6 en los que se exponen los derechos de las mujeres que son violados cuando sufren violencia y de los que son impedidos:
Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Estos derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales
d) El derecho a no ser sometida a torturas
e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia
f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley
g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
h) El derecho a libertad de asociación
i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En México, los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres están descritos en la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y pueden constituir delitos.

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