COMUNIDADES INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO ELIGEN AUTORIDADES AUXILIARES

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Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 21 y 53 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 2, 52, 53, 54, 55, 56, y 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; así como en cumplimiento a las bases específicas para laelección de subdelegados de las comunidades indígenas, La D Chalmita, San Clemente y La Lira de este Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

 

Es necesario gobernar dentro de un marco plural e incluyente, con plena voluntad de servicio, contribuyendo así al desarrollo integral y sustentable de la población del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.
Es necesario delegar funciones y servicios a través de las autoridades municipales auxiliares, quienes actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los ayuntamientos y tendrán las atribuciones necesarias para mantener el orden y la tranquilidad o seguridad de los vecinos del lugar donde actúen.

 

Gracias a la participación de los habitantes de cada una de las comunidades que ejercieron su derecho al voto, en un ambiente de tranquilidad y sin ningún tipo de percance, la Administración 2021 – 2024 de Pedro Escobedo, trabajará de la mano junto con las Autoridades Auxiliares electas y que en próximos días habrán de rendir protesta.

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